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AUTORIDADES RESPONSABLES. SOLO ESTAN FACULTADAS A INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN QUE RESULTEN AFECTADAS.

Clave: XX.1 K · Registro digital (IUS): 205302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Abril de 1995; Pág. 127

Es de explorado derecho que de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo pueden interponer el recurso de revisión en contra de las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado, de lo que se determina que las responsables y en general todas las demás partes, sólo están legitimadas para recurrir los fallos de amparo que únicamente les afectan.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205302-f6bccbd2/autoridades-responsables-solo-estan-facultadas-a-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 608/94. Luis Leovigildo Solís Rodas. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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