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REVISION INTERPUESTA POR AUTORIDAD NO DESIGNADA COMO RESPONSABLE. DEBE DESECHARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225255 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 646

De conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra la sentencia que afecte directamente el acto que de ellas se hubiere reclamado; ahora bien, si el recurso que se promueve es intentado por autoridad no designada como responsable, es evidente que carece de facultades para hacerlo valer, toda vez que no tiene capacidad para impugnar un fallo que no le agravia directamente y por tanto, dicho medio de impugnación debe desecharse.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225255-6ce22cb6/revision-interpuesta-por-autoridad-no-designada-como-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión incidental 764/90. Servando Rodríguez Mendoza. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Rodríguez Toro.

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