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REVISION RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI CON ANTERIORIDAD SE TUVO POR NO INTERPUESTO OTRO, MEDIANTE RESOLUCION FIRME.

Clave: I.3o.C.676 C · Registro digital (IUS): 213269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 454

Es improcedente el recurso de revisión que se interpone si con anterioridad, mediante resolución firme, se tuvo por no interpuesto otro recurso de revisión contra la misma determinación, pues de aceptar que pudiera darse trámite a un segundo recurso de revisión, existirían dos resoluciones contradictorias, una que tiene por no interpuesto el recurso y otra que ordena darle trámite, con lo cual, además de constituir una burla a la resolución que tuvo por no interpuesto el recurso, no habría seguridad jurídica ni firmeza en las resoluciones, puesto que en el amparo en que debería haber quedado firme la sentencia recurrida y ser un asunto concluido, ya no lo es por la orden de que se le dé trámite al nuevo recurso interpuesto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213269-9f1ae5e8/revision-recurso-de-es-improcedente-si-con-anterioridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/94. Manuel Ortega Ramos. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

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