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REVISIÓN, RECURSO ADMINISTRATIVO DE. TRATÁNDOSE DEL PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL SER OPTATIVO, NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.

Clave: XXI.1o.36 A · Registro digital (IUS): 197310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 691

El artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenó que al entrar en vigor este propio ordenamiento, quedan derogados los recursos administrativos de las diferentes leyes administrativas; por tanto, si en su artículo 83 prevé el recurso de revisión, el cual, al ser optativo, queda al arbitrio del quejoso promoverlo o no, si se opta por el juicio de amparo, conforme a dicha disposición, es evidente su procedencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197310-bfccbf39/revision-recurso-administrativo-de-tratandose-del-previsto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 265/97. Transporte Terrestre Paraíso Aeropuerto Acapulco, S.A. de C.V. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 84/97 en que participó el presente criterio.

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