Acuerdo A/001/26 por el que se implementa el Sistema Electrónico Institucional denominado Sistema de Actas… · Capitulo VI — DEL SISTEMA DE ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN
Artículo 40
Artículo 40. La persona saliente contará con un plazo improrrogable de un año, contado a partir de la fecha de formalización y firma del Acta administrativa de entrega y recepción a fin de tener acceso exclusivo para consulta sobre los anexos y la información que registró en el "SAER-FGR". Una vez transcurrido dicho periodo el sistema inhabilitará su acceso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis