AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación o ejecución del acto que lo motiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286558-e3f58019/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Blanco y Pastor Concepción y coagraviadas. 12 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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