AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288755-a45ebd49/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Castro Federico. 16 de febrero de 1920 Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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