AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe promoverse dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haya ejecutado el acto que se reclame.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289678-08ddc203/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Frías Benito. 22 de febrero de 1919. Unanimidad de diez votos. Excusa: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis