AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la ejecución del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287279-2d8e85c7/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Peñaflor Odorico. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de seis votos respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Unanimidad de diez votos respecto al segundo punto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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