AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287729-c4d1f434/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Mariscal de Limantour Elena y coagraviados. 31 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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