AMPARO ADMINISTRATIVO.
Debe promoverse dentro de los quince días siguientes a la ejecución del acto que se reclama, so pena de ser desechada la demanda respectiva, por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289863-12e988c2/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Collantes Dolores G. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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