AMPAROS ADMINISTRATIVOS.
Deben promoverse dentro de los quince días siguientes a la ejecución del acto que se reclama, so pena de ser desechados por improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288036-32575c35/amparos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Vecinos del pueblo de San Juan Atenco. 14 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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