Acuerdo A/003/2026 por el que se crean los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República · Capitulo II — DE LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN SOCIAL
Artículo 7
Artículo 7. Funciones
Los Módulos de Atención Social tendrán las siguientes funciones:
I. Facilitar el acceso de todas las personas usuarias a los servicios que presta la Fiscalía General de la República mediante una atención coordinada, empática, profesional, lenguaje accesible y de fácil entendimiento, con perspectiva de género y orientada a prevenir la revictimización y, en su caso, derivarlas a las instituciones responsables de brindar atención en los distintos ámbitos de sus competencias;
II. Promover el cumplimiento de los protocolos de atención e investigación de la Fiscalía General de la República que permitan garantizar condiciones de igualdad, no discriminación y perspectiva de derechos humanos en los servicios brindados;
III. Recibir, escuchar y atender a toda persona que acuda a los Módulos de Atención Social, incluidas las víctimas, los familiares de estas últimas o de las personas detenidas, personas asesoras y representantes, así como a cualquier otra persona cercana o de confianza de cualquiera de los anteriores, a fin de brindarles una atención oportuna, cálida, humana, adecuada, expedita, empática, eficaz e información clara, accesible y comprensible;
IV. Registrar las atenciones e identificar las necesidades inmediatas, así como las posibles situaciones de riesgo para priorizar la atención cuando la situación lo requiera;
V. Brindar información a las personas usuarias sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal;
VI. Establecer acciones y estrategias de coordinación con diversas autoridades para fortalecer los mecanismos de información pública, atención ciudadana y orientación, que garanticen que toda persona, especialmente aquellas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, pueda hacer uso de los servicios de la Fiscalía General de la República, sin barreras técnicas, físicas, comunicacionales, lingüísticas o procedimentales;
VII. Dar seguimiento con las personas usuarias a los asuntos derivados a las distintas unidades administrativas que integran la Fiscalía General de la República, así como a las instituciones externas, con la finalidad de brindar una atención eficiente, y
VIII. Las demás que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
CAPÍTULO III
DE SU ESTRUCTURA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO, AGENTE DE. AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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