Acuerdo A/003/2026 por el que se crean los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República · Capitulo III — DE SU ESTRUCTURA
Artículo 8
Artículo 8. Integración
Los Módulos de Atención Social contarán con la siguiente estructura:
I. Una Persona Responsable del Módulo, y
II. Una Persona Auxiliar del Módulo.
Lo anterior, sin perjuicio de otras personas servidoras públicas que les comisionen las Fiscalías Federales o unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, atendiendo a las necesidades del servicio.
La designación de las personas servidoras públicas de los Módulos de Atención Social corresponderá a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
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