Acuerdo A/003/2026 por el que se crean los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República · Capitulo III — DE SU ESTRUCTURA
Artículo 9
Artículo 9. Derivación interna y externa
Cuando el caso lo amerite, el personal del Módulo de Atención Social deberá realizar la derivación interna o externa a las áreas competentes de la Fiscalía General de la República, o a las instituciones especializadas correspondientes.
Se entiende por derivación interna a las gestiones que realiza el Módulo de Atención Social, para conducir a las personas usuarias a la Ventanilla Única de Atención; y por externa, a la gestión mediante la cual conduce a la persona usuaria con una institución distinta de la Fiscalía General de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, INVASION DE LAS FUNCIONES DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.- (1952)
- GRADUACION DE LA PENA. (s/clave)
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