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Acuerdo A/003/2026 por el que se crean los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República · Capitulo III — DE SU ESTRUCTURA

Artículo 9

Ordenamiento: Acuerdo A/003/2026 por el que se crean los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 9. Derivación interna y externa

Cuando el caso lo amerite, el personal del Módulo de Atención Social deberá realizar la derivación interna o externa a las áreas competentes de la Fiscalía General de la República, o a las instituciones especializadas correspondientes.

Se entiende por derivación interna a las gestiones que realiza el Módulo de Atención Social, para conducir a las personas usuarias a la Ventanilla Única de Atención; y por externa, a la gestión mediante la cual conduce a la persona usuaria con una institución distinta de la Fiscalía General de la República.

Fuente oficial: consultar publicación

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