MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.-
Las diligencias practicadas por el Ministerio Público no encuadrarían dentro de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y las leyes procesal, penal y orgánica del Ministerio Público, si aquéllas fuesen con relación a la persona ya consignada, pero no tratándose de persona completamente distinta. De aceptarse lo contrario, se llegaría al absurdo de que una vez consignada una persona con relación a un hecho criminoso y aun cuando resultare inocente, no se podría practicar investigación ni diligencia alguna por el Ministerio Público, aun con la plena certeza de aquella inocencia y de que otras personas, a quienes se localiza posteriormente, tuviesen en su contra toda una serie de indicios que más tarde llegaran a demostrar su culpabilidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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