DESISTIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, de manera que si éste juzga en determinado caso, que no hay méritos suficientes para ejercitar la acción penal, en contra de determinado individuo, puede abstenerse de hacerlo, y si por un error inició el ejercicio de esa acción, sería absurdo suponer que tal error no pudiera ser remediado por el mismo funcionario que lo cometió, mediante las promociones adecuadas que las leyes de procedimiento penal establecen, y aun en el supuesto de que ese desistimiento no estuviera debidamente fundado, la ilegalidad de tal acto dará motivo para que al funcionario que lo ejecutó, se le exija la correspondiente responsabilidad, pero de ningún modo puede ser remediada mediante el juicio de amparo pedido por el acusador, porque se trata de una función que no compete a los particulares, sino exclusivamente al representante de la sociedad, con tanta mayor razón, si el tribunal responsable, al aceptar el desistimiento del procurador general dejó a salvo los derechos del quejoso para que los ejercite en la vía civil que corresponda y contra quien fuere procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306747-9f71dc33/desistimiento-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PÚBLICO.- (119)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL, ILEGAL DESISTIMIENTO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL, DESISTIMIENTO DE LA.- (115)
- ACCION PENAL, DESISTIMIENTO DE LA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis