Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL.-

Clave: 1956 · Registro digital (IUS): 906897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 920

Si bien es cierto que los artículos 21 y 102 de la Constitución General, facultan al Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los responsables, así como para buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, no es menos evidente que estos preceptos deben cumplirse por parte del agente del Ministerio Público, sin contrariar en lo más mínimo las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, cuyo espíritu, evidentemente, se extiende hasta evitar las molestias innecesarias a los ciudadanos, cuando estén obligados a atender el requerimiento de las autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906897-505b4d54/ministerio-publico-facultades-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1039/47.-Palma Aurelio.-14 de febrero de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVII, página 2204, Primera Sala.

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