MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL.
Si bien es cierto que los artículos 21 y 102 de la Constitución General, facultan al Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los responsables, así como para buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, no es menos evidente que estos preceptos deben cumplirse por parte del agente del Ministerio Público, sin contrariar en lo más mínimo las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, cuyo espíritu, evidentemente, se extiende hasta evitar las molestias innecesarias a los ciudadanos, cuando estén obligados a atender el requerimiento de las autoridades.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1039/47. Palma Aurelio. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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