Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 137

Las diligencias practicadas por el Ministerio Público no encuadrarían dentro de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional y las leyes procesal y penal y orgánica del Ministerio Público, si aquéllas fuesen con relación a la persona ya consignada, pero no tratándose de persona completamente distinta. De aceptarse lo contrario, se llegaría al absurdo de que una vez consignada una persona con relación a un hecho criminoso y aun cuando resultare inocente, no se podrían practicar investigación ni diligencia alguna por el Ministerio Público, aun con la plena certeza de aquella inocencia y de que otras personas, a quienes se localiza posteriormente, tuviesen en su contra toda una serie de indicios que más tarde llegarán a demostrar su culpabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263007-53ceaaec/ministerio-publico-diligencias-practicadas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 235/54. Macario Mondragón Forguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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