GRADUACION DE LA PENA.
Es cierto que al Ministerio Público corresponde de manera exclusiva, el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función de imponer las penas correspondientes; pero también lo es que estos últimos deben tomar siempre como base la acusación del representante social, así es que si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, se priva al reo de la defensa respectiva, porque se viola el artículo 21 constitucional, al sobrepasarse de la pena que correspondería, teniendo en cuenta la modalidad que el Ministerio Público señaló por el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386915-16012fd2/graduacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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