PENAS, GRADUACION DE LAS.
Al Ministerio Público corresponde, de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función también exclusiva de imponer las penas que procedan, pero tomando siempre como base la acusación del representante social; y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que establece la fracción IX del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390828-4c84a6df/penas-graduacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 4335/27. Castañeda Juan. 3 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 6/20. Sáenz Agustín. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 78/28. Haro Miguel. 24 de mayo de 1929. Cinco votos.
Amparo directo 2835/28. Llanes Isidro. 13 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3452/27. León José F. 11 de julio de 1929. Cinco votos.
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