PENAS, IMPOSICIÓN DE.-
Los tribunales no pueden al aplicar la pena, rebasar la acusación del representante social pues si al Ministerio Público corresponde de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal, y a los tribunales la función de imponer las penas que procedan, éstos deben tomar siempre como base la acusación fiscal y si condenan por delito de mayor gravedad que el imputado, privan al reo de la defensa respectiva, que es una garantía que establece la fracción IX del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907107-de851bd1/penas-imposicion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 195/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-11 de julio de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 84, Primera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- PENAS, IMPOSICION DE. (s/clave)
- PENAS, GRADUACION DE LAS. (959)
- ACCIÓN PENAL.- (112)
- PENAS, IMPOSICIONES DE LAS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE. (s/clave)
- PENAS, A QUIEN COMPETE LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis