PENAS, IMPOSICIONES DE LAS.
Si al formular sus peticiones acusatorias, el representante social consideró el delito como calificado, aplicando equivocadamente una fracción por otra, del artículo relativo, no se vulnera el artículo 21 constitucional, que determina que sólo al Ministerio Público incumbe la persecución de los delitos, al imponerle la autoridad responsable al quejoso una pena basada en la fracción correcta, ya que en estas condiciones, no se excedió de la acusación, pues el agente del Ministerio Público, al formularla, estimó que el delito estaba calificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807001-ca05fc95/penas-imposiciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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