PENAS, IMPOSICION DE.
El artículo 21 de la Constitución Federal, concede una facultad soberana y exclusiva a las autoridades judiciales, en la imposición de las penas, y con arreglo a tal precepto, al Ministerio Público solamente incumbe la persecución de los delitos. De aquí que la circunstancia de que el representante social, extralimitándose en sus facultades, señale en sus conclusiones la cuantía de la pena que, a su juicio, debe aplicar el Juez de la causa, en modo alguno significa que el juzgador esté obligado a sujetarse a ese señalamiento, porque ello implicaría una abdicación de la facultad soberana de que dispone por mandamiento constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303982-c7019956/penas-imposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENAS, A QUIEN COMPETE LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ PARA LA FIJACION DE LA PENA. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICIÓN DE LAS. PROCEDE SU APLICACIÓN AUN CUANDO NO LO EXPRESE CON PRECISIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES ACUSATORIAS. (XIX.3o.2 P)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- PENAS, IMPOSICION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis