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CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ PARA LA FIJACION DE LA PENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1039

El artículo 21 de la Constitución Federal de la República estatuye como una facultad exclusiva del juzgador la de imponer las penas, por lo que resulta indudable que la circunstancia de que el Ministerio Público, excediéndose en las facultades que el propio texto constitucional le confiere para perseguir los delitos, señale al Juez la pena que a su juicio es aplicable, en modo alguno implica que esa fijación de la penalidad hecha por el representante social obligue al sentenciador, porque con ello se restringirían indebidamente las atribuciones que la propia Constitución confiere a los Jueces para la fijación e imposición de las sanciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299007-c74cdb63/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-no-vinculan-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1057/50. Tejeda Martínez Manuel. 9 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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