CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ PARA LA FIJACION DE LA PENA.
El artículo 21 de la Constitución Federal de la República estatuye como una facultad exclusiva del juzgador la de imponer las penas, por lo que resulta indudable que la circunstancia de que el Ministerio Público, excediéndose en las facultades que el propio texto constitucional le confiere para perseguir los delitos, señale al Juez la pena que a su juicio es aplicable, en modo alguno implica que esa fijación de la penalidad hecha por el representante social obligue al sentenciador, porque con ello se restringirían indebidamente las atribuciones que la propia Constitución confiere a los Jueces para la fijación e imposición de las sanciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299007-c74cdb63/conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico-no-vinculan-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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