PENAS, IMPOSICION DE LAS.
El artículo 21 constitucional establece que incumbe al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, pero el propio artículo estatuye con toda claridad, que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; por tanto, la circunstancia de que el Ministerio Público solicite o deje de solicitar la aplicación de una pena, en nada puede influir facultad soberana que por mandato expreso de la Ley Suprema es el resorte exclusivo de las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306724-e058e016/penas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1842/44. Martínez Monroy J. Guadalupe. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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