PENAS, IMPOSICION DE LAS.
Si una autoridad en la imposición de la pena, se excede de los extremos del dictamen del Ministerio Público, viola manifiestamente el artículo 21 de la Constitución; violación que motiva la concesión del amparo que contra ella se pida, a fin de que pronuncie nueva ejecutoria, en la que imponga una pena que no exceda a la solicitada por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312272-41894eb7/penas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6348/33. Caravantes Benjamín o Serafín. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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