MINISTERIO PUBLICO, PENA SOLICITADA POR EL.
Si la pena impuesta se excede a la solicitada por el Ministerio Público, se viola el artículo 21 constitucional, toda vez que, de acuerdo con este precepto, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público que es el único capacitado para establecer las modalidades del delito por el que acusa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803460-a752ff10/ministerio-publico-pena-solicitada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2365/55. Celestino Osorio González. 10 de octubre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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