ACCION PENAL.
Si al ejercitarla el Ministerio Público, deja en libertad a los tribunales para fijar la pena que corresponda, la fijación que de esa pena hagan los mismos tribunales, no puede reputarse violatoria del artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279574-15be152f/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Trujillo Juvenal. 14 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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