ACCION PENAL.
Su ejercicio corresponde exclusivamente al Ministerio Público; de manera que, cuando él no ejerce esa acción, no hay base para el procedimiento; y la sentencia que se dicte sin que tal acción se haya ejercido por el Ministerio Público, importa una violación de las garantías consagradas en el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389875-8ec6eabd/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 58/18. Revuelta Rafael. 13 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 44/20. Téllez Ricardo. 27 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 940/19. Hernández Trinidad. 23 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 111/20. Ceja José A. 28 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 361/20. Carrillo Daniel y coag. 2 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos.
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