ACCIÓN PENAL.-
Su ejercicio corresponde exclusivamente al Ministerio Público; de manera que cuando él no ejerce esa acción, no hay base para el procedimiento, y la sentencia que se dicte sin que tal acción se haya ejercido por el Ministerio Público, importa una violación de las garantías consagradas en el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/903991-48f1c4b8/accion-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo directo 58/18.-Revuelta Rafael.-13 de julio de 1920.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 44/20.-Téllez Ricardo.-27 de agosto de 1920.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo directo 940/19.-Hernández Trinidad.-23 de julio de 1921.-Unanimidad de diez votos.
Amparo directo 111/20.-Ceja José A.-28 de octubre de 1921.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 361/20.-Carrillo Daniel y coag.-2 de diciembre de 1921.-Unanimidad de ocho votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 6, Pleno, tesis 6.
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