ACCION PENAL.
Si el Ministerio Público no ejercita o se desiste de ella, no hay base para el procedimiento, porque, conforme al artículo 21 de la Constitución, la persecución de los delitos incumbe a dicho Ministerio Público; por tanto, la sentencia que se pronuncie, faltando el pedimento del acusador público, constituye una violación al tantas veces citado artículo 21.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314935-d0812794/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4116/25. Ibarra Sebastián V. 25 septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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