ACCION PENAL.
Según lo previene el artículo 21 de la Constitución, al Ministerio Público corresponde exclusivamente la persecución de los delitos, de tal manera que sin pedimento suyo, no puede el Juez de la causa proceder de oficio, sin que baste, para considerar, que se le ha dado intervención, el que se le hayan notificado los trámites dados en la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282843-55a9d056/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2884/26. Salazar Mariano y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 12, como tesis relacionada con la jurisprudencia 5.
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis