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ACCION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 408

Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, de suerte que ningún procedimiento puede incoarse sin que lo promueva alguno de los representantes de dicha institución. Las disposiciones del citado artículo tienden a impedir que los Jueces tengan a la vez el carácter de parte interesada en el esclarecimiento de los hechos delictuosos y en el castigo de los delincuentes; por tanto si el Ministerio Público no interviene, el procedimiento penal carece de uno de sus requisitos esenciales y el amparo que por ello se conceda, tendrá por efecto restituir al quejoso en el estado de libertad en que se hallaba, con anterioridad al momento en que se violaron en su persona las garantías individuales; sin perjuicio de que los Jueces hagan uso de las facultades que para la investigación de los delitos les corresponden caso de que el Ministerio Público de su adscripción hagan las promociones procedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314226-1079fddf/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2507/30. Sevilla Gabriel. 22 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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