ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.
El artículo 21 constitucional deja en manos del Ministerio Público la persecución de los delitos, como función propia y privativa, en cualquiera de sus fases de investigación, persecución o acusación. Ahora bien, si el Ministerio Público se desiste de la acción penal, y el Juez, con motivo del desistimiento, dicta una resolución, mandando hacer saber al Ministerio Público que su petición la hace antes de que en el proceso sea oportuno formular conclusiones y que está corriendo el término de pruebas, en el cual no se han desahogado todas las solicitadas por el Ministerio Público; y requiere al representante de esa institución, para que manifieste si cabe esperar a que se cumplan los requisitos que fija la ley procesal, la actuación del Juez pone en movimiento el proceso en dirección divergente a la solicitud de sobreseimiento, por desistimiento de la acción y mientras no se decida preferentemente si se accede a lo solicitado por el Ministerio Público, se viola el artículo 21 constitucional y debe concederse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309920-137ff0ec/accion-penal-su-ejercicio-corresponde-al-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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