ACCION PENAL, SI EL MINISTERIO PUBLICO SE DESISTE DE ELLA, CARECE DE BASE EL PROCESO.
Si el procurador de justicia de un Estado, pide al juzgado del conocimiento que por no existir méritos bastantes para proceder en contra del acusado, se le ponga en libertad, con las reservas de ley y retira el pedimento sobre la práctica de diligencias así como la acción penal intentada y solicita el sobreseimiento en el proceso y el Juez declara no haber lugar a acceder a tales peticiones y continua la integración del proceso hasta pronunciar sentencia condenatoria, viola el artículo 21 constitucional; no obstando en contrario, que por ser otra la persona que desempeñe después el cargo de procurador de justicia, formule conclusiones acusatorias, puesto que el Ministerio Público forma una institución única y el desistimiento debe estimarse firme y no puede reanudarse nuevamente el ejercicio de la acción penal, pues lo contrario equivaldría a no dar seriedad a alguna a los actos de tal institución, y a que se vulnerara el principio de unidad que debe existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311617-d4887e45/accion-penal-si-el-ministerio-publico-se-desiste · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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