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ACCION PENAL, SU EJERCICIO CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 193

Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal compete al Ministerio Público, como representante de la sociedad, y no a los particulares; de donde se deduce que dicha acción no está comprendida en el patrimonio de aquéllos y que no constituye un derecho privado de los mismos; de manera que la abstención del ejercicio de esa acción, por el Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea susceptible de juzgarse indebida, no viola ni puede violar garantía individual alguna; pues, en último caso, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, lo que sería motivo de un juicio de responsabilidad, pero no es materia de amparo. En consecuencia, dicho juicio es improcedente contra la resolución de un procurador de justicia que manda archivar una averiguación penal abierta ante el Ministerio Público, por no ser procedente el ejercicio de la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311712-fd78a288/accion-penal-su-ejercicio-corresponde-al-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4342/34. Montemayor Martín D. 8 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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