ACCION PENAL.
El ejercicio de la acción penal incumbe de modo exclusivo al Ministerio Público y a la Policía Judicial, de acuerdo con lo mandado por el artículo 21 de la Constitución; y si tales instituciones no lo ejercitan, se viola el referido artículo, aun cuando, conforme a las leyes locales, la hayan ejercitado los Jueces que, de acuerdo con las mismas, formen parte de la Policía Judicial, porque actualmente no pueden tener el carácter de miembros de ésta, según la trascendental reforma hecha a la organización judicial, por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283493-c9b244ce/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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