ACCION PENAL.
La legislación que dé a los Jueces o tribunales la facultad de proceder como agentes de la Policía Judicial, para emprender de oficio la persecución, averiguación y castigo de los delitos, está en pugna con el artículo 21 de la Constitución, que dispone que sólo el Ministerio Público debe ejercitar esa acción, por lo que la sentencia que se base en las disposiciones de esa legislación, relativas al ejercicio de la acción penal, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289397-c3d73302/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Collins William N. 5 de diciembre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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