ACCION PENAL.
Las irregularidades de procedimiento que al ejercitar la acción penal cometa el Ministerio Público, no desvirtúan el principio establecido en el artículo 21 de la Constitución; de manera que el hecho de que intervenga, no desde las diligencias previas practicadas por el Juez a quien no toca la competencia del proceso, sino hasta que éste llega al conocimiento del Juez que debe fallarlo, no es motivo para decir que haya dejado de intervenir de manera absoluta, en la primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313912-d46c7d6d/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2028/30. Arrieta Agustín. 23 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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