ACCION PENAL.
Si el Ministerio Público cambia en segunda instancia los fundamentos de su acción, y acusa por delito distinto del que fue materia de la primera instancia, con ello viola el artículo 21 constitucional, pues las funciones de dicha institución no han de ejercitarse de modo arbitrario y caprichoso, sino con estricto apego a la ley; y si se aparta de ella, los Jueces y tribunales deben proceder conforme a derecho, y no basarse en el nuevo pedimento para condenar al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315124-f8f4d165/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 82/29. García Marmolejo Carlos. 27 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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