ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Por acción penal se debe entender la facultad que al Ministerio Público confiere el artículo 21 de la Constitución Federal para perseguir los delitos; consiguientemente, no puede ser titular de dicha acción, sino el Ministerio Público cuyas funciones están prescritas por la ley orgánica respectiva. Por otra parte, dicha acción se ejercita en un solo acto; esto es, cuando el Ministerio Público consigna, pidiendo la incoacción del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298032-8eea8ecb/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7197/49. Requena Jasso Domingo. 13 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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