ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y no a las partes, de donde se deduce que dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstas, ni constituye un derecho privado de las mismas, de manera que la abstención del ejercicio de esa acción, por parte del Ministerio Público aun en el supuesto de que sea susceptible de juzgarse indebida, no viola ni puede violar ningún derecho individual, pues en último caso, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, lo que sería motivo de un juicio de responsabilidad contra los funcionarios culpables, pero no materia de juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314006-abff97c7/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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