ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Dado el sistema de procedimiento penal adoptado por la Constitución de la República en su artículo 21, el ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público, y por tanto, la abstención del mismo para ejercitar esa acción, aun suponiéndola indebida, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, y desde ese punto de vista la abstención injustificada sería motivo de un juicio de responsabilidad para el funcionario culpable, pero no daría materia para una controversia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313144-c587e9b9/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10510/32. Sandoval Serapio. 6 de marzo de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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