ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público, y si este funcionario acusa por determinado delito, señalando concretamente la ley que ha sido violada por el delincuente, y la autoridad sentenciadora, aplica en su sentencia una disposición distinta, es indudable que esa misma sentencia impone pena por un delito que no fue motivo de la acusación del Ministerio Público, violándose así la garantía que establece el artículo 21 de la Constitución Federal de la República, puesto que el sentenciador practicó de oficio la persecución de un delito que, de acuerdo con el precepto constitucional, citado, corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307308-7d1c708d/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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