ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
Conforme al artículo 21 de la Constitución General de la República, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y si en cumplimiento de estas facultades se instruye proceso en contra de un individuo, ninguna violación de garantías comete la autoridad judicial, cualesquiera que sean los vicios constitucionales de que adolezca la expedición y promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código de Procedimientos Penales vigentes en un Estado, al fijar en ese proceso la responsabilidad criminal que corresponde al delito que le dio origen, porque esa fijación no es sino la consecuencia del desarrollo de facultades concedidas por un precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814143-36382e27/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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