ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.
De acuerdo con las prevenciones del artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal compete exclusivamente al Ministerio Público y no a los particulares, de donde se deduce que dicha acción no está, ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstos, ni constituye un derecho privado de los mismos; de manera que la abstención del ejercicio de esa acción, por el Ministerio Público, aun en el supuesto de que sea indebida, no viola ni puede violar garantía individual alguna, pues en último caso, lesionaría el derecho social de perseguir los delitos, esto sería motivo de un juicio de responsabilidades contra el funcionario culpable, pero de ninguna manera fundaría un juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313877-abdbd9c4/accion-penal-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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