ACCION PENAL.
Conforme a los artículos 21 y 102 de la Constitución Federal, corresponden, respectivamente, al ministerio público, el ejercicio de la acción penal, sin que tenga que subordinarse a condición alguna y a los tribunales la facultad exclusiva de imposición de las penas. Una vez que se ha hecho una consignación al ministerio público federal, la misma ya no puede retirarse, ni se le puede obligar a que ejercite o deje de ejercitar la acción penal, salvo que se trate de un delito por querella de parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303487-8abab052/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4322/44. Lizaola López Luis. 12 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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