ACCION PENAL.
El artículo 21 constitucional establece como función del Ministerio Público, la persecución de los delitos, entendiéndose que esta persecución es ante los tribunales; de acuerdo con la teoría del Ministerio Público que indica que una vez puesta en movimiento para el ejercicio de la acción penal la maquinaria judicial en virtud de la función del Ministerio Público, sólo la decisión judicial expresada en una sentencia, puede poner fin al proceso, esto a consecuencia natural directa e ineludible, del principio de la irrevocabilidad que es consustancial de la ejecución del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803614-4254cca7/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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